Agustín Navarro Fornes, letrado de la firma legal Fornes Abogados, analiza la Sentencia dictada el 28 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche que demuestra la importancia de ofrecer una información clara al paciente así como la importancia de que éste firme el consentimiento informado

Se trata de una paciente que acude a una clínica  a fin de intervenirse del pecho. En la clínica, fue atendida por un facultativo que le propuso realizarse una mastopexia y mamoplastia. En esa primera visita, el facultativo le advierte de la posibilidad de necrosis en areola-pezón debido a sus condiciones particulares, recogiendo dicha advertencia en el documento de diagnóstico quirúrgico

Finalmente, la paciente asume el riesgo y firma los consentimientos informados protocolizados con carácter previo a la intervención. En los mismos, se recoge específicamente lo siguiente:“Algunas zonas de piel o pezón pueden morir, lo que puede requerir cambios frecuentes de vendajes o cirugía posterior para eliminar el tejido no curado.” “Cualquier tipo de intervención puede causar una necrosis de la piel de la mama. Incluido la parte del complejo areola-pezón.”

Tal y como consta en la historia clínica, la cirugía transcurre sin incidencias. No obstante, la paciente a las tres semanas de la cirugía, presentó una complicación, perdiendo finalmente el complejo areola pezón del pecho izquierdo, con presencia de infección y finalmente contractura capsular.

Reprochan al facultativo falta de cuidado,previsión y cautela en lo relativo a la valoración, seguimiento, control postquirúrgico de su proceso lesivo y/o tratamiento de las complicaciones posteriores.

A la vista de todo ello, la defensa se centró en demostrar que el profesional trató a la paciente conforme a la lex artis ad hoc.

En primer lugar, quedó acreditado que la paciente estaba perfectamente informada de todas las complicaciones que podían ocurrir, tanto en la hoja quirúrgica realizada el primer día en el que fue atendida, como con los consentimientos informados protocolizados.

Ciertamente, la medicina, no es una ciencia exacta y las complicaciones pueden ocurrir, no siendo esto consecuencia de una mala actuación por los profesionales.

En segundo lugar, quedó acreditado a través de periciales de especialistas en cirugía plástica, valoración del daño y caligrafía (dada la letra poco clara del profesional), que la praxis fue adecuada. Concluyéndose que el facultativo fue solventando de forma adecuada todas las complicaciones que se fueron presentando.

En tercer lugar, quedó acreditado que la paciente era de la clínica, no del facultativo, por lo que el hecho de que el doctor se fuera de vacaciones es irrelevante, ya que de haber ocurrido cualquier contratiempo, la clínica disponía de otros profesionales para que atendieran a la paciente.

A la vista de todo ello, su SSª concluye que es la acusación quien debe probar los hechos y que en el presente procedimiento debe primar el principio de presunción de inocencia, procediendo la absolución del facultativo.