EL MUNDO: Carlos Fornes: «Las condiciones laborales en la sanidad abocan a una medicina judicializada»

El Presidente de la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana alerta de la necesidad de regular los conflictos sanitarios

El III Congreso de Derecho Sanitario de la CV -se celebra los días 26 y 27 de septiembre en el Palacio de Congresos del Colegio de Médicos de Alicante- evidencia la necesidad de regular jurídicamente el ambito sanitario. Su presidente recuerda que es necesario que los profesionales y los usuarios asuman esta necesidad.

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¿Cree que la tendencia es que la sanidad se judicialice o que el derecho se vuelva cada vez más asistencial y sanitario?
Las condiciones en las que el personal sanitario desarrolla, hoy en día, su profesión nos está llevando sin duda alguna a una judicialización de la medicina. Abocan a una medicina judicializada. Un estudio llevado a cabo por la Organización Médica Colegial sacaba hace poco a la luz un dato muy alarmante: nueve de cada diez médicos de Urgencias admiten que realizan pruebas diagnósticas de dudosa utilidad para prevenir posibles problemas legales con los pacientes. Este fenómeno, denominado ‘medicina defensiva’, es sin duda muy preocupante ya que supone someter al paciente a un ‘sobrediagnóstico’ y en muchos casos a un ‘sobretratamiento’; supone alargar innecesariamente los tiempos de espera, lo que redunda en un ambiente más propicio para posibles agresiones a personal sanitario; es asimismo una manera de realizar un gasto innecesario; y es, por encima de todo, un síntoma más de que los profesionales sanitarios se sienten desamparados.
¿Considera que falta legislación sobre el testamento vital de las personas?
Sin duda es un asunto sobre el que existe mucho desconocimiento, aunque también es cierto que hay legislación nacional y su correspondiente trasposición a la autonómica en el caso de la Comunidad Valenciana. La Ley nacional 41/2002 de 14 noviembre en su Art. 11 determina que se debe manifestar de forma anticipada la voluntad de una persona con el objeto de que se cumpla en el momento que no pueda expresarse sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o en el caso en el que se trate de determinar el destino del cuerpo de un fallecido (el caso de la donación de órganos).
¿Por qué es necesario regular las solicitudes de cuidados paliativos?
El término «cuidados paliativos» se acuñó en 1967 y atañe a aquellas personas que están en situación terminal o de agonía y que padecen una enfermedad avanzada, incurable y progresiva sin posibilidad de respuesta. Hoy en día el acceso a los cuidados paliativos puede realizarse de dos formas: a través de una derivación indicada por especialistas del hospital de referencia, o por indicación de los profesionales de Atención Primaria (médico de Familia). Obviamente, al tratarse de un tema tan delicado, no sólo debe ser regulado, sino que desde las Administraciones se debe garantizar el derecho a la información para las familias que padezcan estas situaciones.
Según su experiencia como abogado especializado en derecho sanitario ¿Demanda la sociedad una regulación de la eutanasia?
Nuestra sociedad vive dando la espalda a una realidad común a todos nosotros: la muerte. Existe, además, un gran desconocimiento acerca de un hecho al que lamentablemente se enfrentan muchas personas que padecen largas enfermedades incurables y que reclaman su derecho a morir con dignidad. La última vez que el Centro de Investigaciones Sociológicas preguntó a los españoles sobre la eutanasia fue en el año 2009. Más de 70% contestó que debería regularse por ley. Sin embargo, cuando se realizó la pregunta de si se debería regular el suicidio asistido, si bien seguía siendo mayoría la que respondió que habría que regularlo, el apoyo fue más bajo. ¿por qué? Evidentemente, la palabra suicidio genera un rechazo automático. Sin embargo, no podemos ignorar un asunto tan importante y respondiendo a su pregunta: sí, considero que debería regularse.
Como presidente de la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana (ADSCV), descríbame: muerte digna, suicidio médicamente asistido y sedación terminal.
La muerte digna hace referencia al derecho de cualquier persona, un paciente terminal especialmente, a morir dignamente sin necesidad, si así no lo quisiese, de ser sometido a prácticas que invadan su cuerpo. En el caso de la eutanasia hablamos de una intervención voluntaria, estudiada y consensuada de un equipo médico que suministra los fármacos necesarios para evitar sufrimiento y dolor y que acelera el final de un paciente con una enfermedad terminal e incurable. Existen, no obstante, otras fórmulas de muerte digna, como el suicidio médicamente asistido. En este caso, el médico se encarga de recetar al paciente el medicamento que debe tomar para acabar con su vida, y éste puede ser ayudado por un profesional o bien por cualquier persona que así lo desee sin que su acto tenga consecuencias jurídicas. Esta forma de muerte digna sólo es legal en Suiza. Una derivación de este método es el suicidio no asistido, uno de cuyos casos más mediáticos en nuestro país fue el de Ramón Sampedro. Otro término que sigue siendo objeto de debate es la sedación terminal, fórmula que hace referencia a dar un tratamiento a una persona para aliviar su sufrimiento, que puede ser dolor, angustia o sufrimiento psíquico.
La Eutanasia es legal en varios países…
Se trata de una práctica legal en otros países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y en algunos estados de Estados Unidos.
¿Están bien protegidos jurídicamente los profesionales facultativos y sanitarios?
La ADSCV nació para ser un punto de encuentro de los profesionales valencianos que forman el sector jurídico sanitario para ofrecer la asistencia formativa relacionada con las posibles diferencias legales en el campo ‘médico-sanitario’, las deficiencias en materia sanitaria y en general la defensa de los derechos tanto de enfermos y familiares como de los profesionales sanitarios.
¿A qué achaca el aumento de las agresiones que afectan a los profesionales de la salud?
Los nervios, la falta de información y la cantidad de horas que enfermos y familiares pasan en una sala de espera de Urgencias o de un centro de atención primaria son el caldo de cultivo que favorece este tipo de situaciones. Desde la ADSCV creemos que es de vital importancia buscar soluciones a este problema, no sólo por la dotación de más recursos por parte de la Administración, sino también por la formación jurídica de los profesionales -en asuntos como por ejemplo el consentimiento informado- y, por supuesto, por hacer más didáctica entre los pacientes sobre el uso responsable de las urgencias.
La cuarta autoridad de España y responsable del más alto órgano jurídico, el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, asiste al congreso que empieza el próximo 26 de septiembre ¿Qué sintió tras confirmarse la presencia de esta autoridad?
He de decir que, cuando Juan José González Rivas me recibió en la sede del Tribunal Constitucional, mostró un gran interés por todos los temas que vamos a tratar en el III Congreso de Derecho Sanitario de la CV. Se mostró muy cercano, y aceptó muy gustosamente clausurarlo y no sólo eso, sino ofrecernos con carácter previo una ponencia que estoy convencido resultará interesantísima. Qué duda cabe que para la ADSCV es un gran orgullo que el encargado de clausurar nuestro III Congreso autonómico sea ni más ni menos que el presidente del Tribunal Constitucional. Supone un gran respaldo institucional y nos da mucha fuerza para continuar con nuestra labor.