La Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana ha analizado en una jornada práctica los conflictos que pueden surgir en la asistencia médica y quirúrgica a menores de edad.

La jornada, dirigida a profesionales sanitarios y también  a estudiantes de Medicina y de Derecho, se enmarca dentro del convenio de colaboración entre la ADSCV y la Universidad CEU Cardenal Herrera.

La jornada ha sido inaugurada por Beatriz Hermida, Vicedecana de Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera y por Carlos Fornes, presidente de la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana. En su intervención, Fornes ha anunciado que la ADSCV ya está preparando el que será su 2º Congreso Autonómico de Derecho Sanitario, que tendrá lugar los días 27 y 28 de septiembre.

La Magistrada de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, Dª María Ibáñez Solaz, ha explicado los puntos fundamentales de los distintos conflictos de intereses que pueden surgir cuando se requiere la firma de un consentimiento informado para tratar a un menor de edad.

Así, María Ibáñez ha indicado que  «en estos casos los facultativos se encuentran con el conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a la autonomía y libertad de decisión. La pauta de actuación más lógica es considerar que, en las atenciones de escasa importancia o relevancia, basta el consentimiento  del progenitor que ostente la guarda y justifica. En decisiones  más graves y decisivas, el consentimiento lo deben prestar ambos progenitores siempre que ostenten la patria potestad,  y  si no hubiese acuerdo y la urgencia lo permitiese debe acudirse a la autoridad judicial para que adopte la decisión  correspondiente».

El caso de los padres se niegan a que su hijo reciba una transfusión de sangre

La Magistrada ha puesto como caso práctico el de los Testigos de Jehová en relación a la negativa de los mismos a recibir transfusiones de sangre, basándose  en una  interpretación literal de varios pasajes de La Biblia, en concreto cuando se trata de menores de edad. «Al tratarse de un conflicto  de intereses- ha explicado–  es la autoridad judicial competente la que debe decidir con intervención del Ministerio Fiscal, que debe emitir su dictamen con carácter preferente y urgente y, si la urgencia del caso lo requiere, debe tramitarse por el Juzgado de Guardia».